VolverConvocatoria: SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA HACER FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19

Nombre SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA HACER FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19
Tipo de ayuda Proyectos I+D+i > Proyectos I+D+i
Ámbito Nacional
Estado de la convocatoria Prevista Publicacion
Entidad financiadora CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL
Naturaleza financiación Pública
Grupo profesional
Especialidad (0 en total)
Fecha límite Fibao 10/12/2021
Fecha oficial 15/12/2021

Código de la convocatoria:

CDTI-PI-COVID-INVER-2021

 

Presentación de solicitudes:

Desde el 11/05/2021 00:00h hasta el 15/12/2021 23:59h (horario peninsular).

 

Objeto:

Ayudas dirigidas a empresas para facilitar la fabricación de productos relacionados con la COVI-19. Los proyectos de inversión subvencionables deberán implicar una mejora en el proceso de producción habitual del beneficiario o un incremento de su capacidad de producción.

Resumen de la convocatoria:

 

Ayudas dirigidas a facilitar la fabricación de productos relacionados con la COVID-19. Se incluyen en este concepto los medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida/tratamiento de datos. 

Los proyectos de inversión subvencionables deberán implicar una mejora en el proceso de producción habitual del beneficiario o un incremento de su capacidad de producción.

 

Requisitos de los solicitantes:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado.

Otro tipo de entidades, como los organismos de investigación y otros centros públicos o privados de I+D+I, podrán participar siendo subcontratados por las empresas. Los beneficiarios podrán subcontratar las actuaciones subvencionadas hasta un porcentaje máximo del 65% del presupuesto elegible. 

 

 

Cómo se solicita:

La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través los de formularios y medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del CDTI, lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades de CDTI.

Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, junto con las declaraciones y documentación que se relaciona a continuación:

  1. Memoria técnica del proyecto, con una descripción clara de los objetivos y actividades del proyecto, y el contenido mínimo reflejado en el Anexo III de las bases de la convocatoria. 
  2. Declaraciones responsables:
    1. Declaración responsable respecto a la no concurrencia de ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
    2. Declaración responsable de no hallarse la entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
    3. Declaración responsable de no ser considerada como empresa en crisis.
    4. Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    5. Declaración responsable relativa a la no subcontratación de actividades subvencionables con entidades vinculadas al solicitante.

 

Cuantía:

Hasta el 80% del presupuesto del proyecto*.

 

Duración:

Máximo seis meses.

 

Más información:

Bases de la convocatoria

Web de la ayuda

 

La ayuda concedida en el marco de esta convocatoria es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico con idénticos objetivos y finalidad.

 

* La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.

El presupuesto máximo elegible por proyecto será de 625.000 euros.