VolverConvocatoria: ACCIONES DE PROGRAMACIÓN CONJUNTA INTERNACIONAL 2015-2

Nombre ACCIONES DE PROGRAMACIÓN CONJUNTA INTERNACIONAL 2015-2
Tipo de ayuda Acciones complementarias > Otros
Ámbito Nacional
Estado de la convocatoria Cerrada
Entidad financiadora MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Naturaleza financiación Pública
Grupo profesional Atención primaria, Básica, Clínica, Enfermería, Salud Pública
Especialidad ALERGOLOGÍA, ANÁLISIS CLÍNICOS, ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN, ANGIOLOGÍA Y C... (79 en total)
Fecha límite Fibao 16/12/2015
Fecha oficial 21/12/2015

Presentación de solicitudes: Desde el 30 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2015 a las 15:00h (horario peninsular)

Resumen de la convocatoria:

Convocatoria cuyo objeto es la financiación de la participación de entidades españolas integrantes de consorcios que hayan concurrido previamente en convocatorias conjuntas europeas o internacionales en las que participa el Ministerio de Economía y Competitividad y que se relacionan en el anexo I de la convocatoria.

Requisitos de los Solicitantes:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a)     Organismos Públicos de Investigación.

b)    Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.

c)     Otros centros públicos de I+D.

d)    Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e)     Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.

f)     Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g)    Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros.

Requisitos del IP:

Los proyectos serán dirigidos por un único investigador principal. Podrán ser investigadores principales:

a) Doctores

b) En el caso de los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica, también podrán ser investigadores principales los titulados superiores que acrediten su experiencia en actividades de I+D+I durante al menos cinco años o, alternativamente, que hayan dirigido proyectos de investigación de carácter equivalente a los del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 o el Plan Estatal de I+D+I 2013-2016, durante al menos tres años.

El investigador principal deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una vinculación que cubra, al menos, el plazo de ejecución del proyecto.

b) Contar con una jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial de un mínimo de 800 horas anuales.

Requisitos de los investigadores

Podrán pertenecer al equipo de investigación del proyecto, los doctores y titulados superiores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una vinculación que cubra al menos el período solicitado de ejecución del proyecto.

b) Los componentes del equipo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la entidad beneficiaria deberán contar con una autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan.


Cómo se solicita:

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente.

2. El plazo de presentación de solicitudes será único para las acciones a realizar por el investigador principal y por el representante legal de la entidad solicitante.

3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el Representante Legal de la entidad solicitante deberá estar inscrito en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. El investigador principal deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud y actuará como interlocutor con el ministerio a efectos de comunicaciones.


Cuantía:

No se especifica.

1. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones, no pudiendo ser cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

Criterios de evaluación:

La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase, según los criterios de evaluación siguientes:

-       Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta (40%)

-       Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación (20%)

-       Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta (40%)

Más información:

Orden de Bases

Resolución de Convocatoria

Web de la Ayuda