VolverConvocatoria: PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA 2023

Nombre PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA 2023
Tipo de ayuda Proyectos I+D+i > Proyectos de innovación
Ámbito Autonómico
Estado de la convocatoria Prevista Publicacion
Entidad financiadora CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Naturaleza financiación bbpxc3xbablica
Grupo profesional
Especialidad (0 en total)
Fecha límite Fibao 21/04/2023
Fecha oficial 26/04/2023

Código de la convocatoria:

CISPS-PIBISA-PI-PI-2023

 

Presentación de solicitudes:

Desde el 11/04/2023 00:00h hasta el 26/04/2023 23:59h (horario peninsular).

 

Objeto:

Convocatoria para la financiación de proyectos colaborativos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en las áreas de salud de temática general con la participación de entidades privadas en la ejecución y en la financiación (debiendo de aportar, al menos, el 50% del presupuesto total del proyecto). 

Resumen de la convocatoria:

 

Convocatoria para la financiación de proyectos colaborativos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en las áreas de salud de temática general con la participación de entidades privadas en la ejecución y en la financiación. 

 

El gasto subvencionable será como máximo el 50% del presupuesto total del proyecto, debiendo ser aportado por una entidad privada distinta a la entidad beneficiaria porcentaje restante que será, como mínimo, el 50% del presupuesto total aceptado. Para ello se requerirá la firma de un convenio o acuerdo de colaboración entre ambas partes que deberá contener, como mínimo, el objeto de la colaboración y su alcance, las obligaciones de las partes, la aportación económica de cada parte, la comisión de seguimiento, los aspectos éticos y legales y la vigencia del acuerdo o convenio. El convenio o acuerdo de colaboración deberá aportarse firmado tras la propuesta de resolución provisional. 

 

Requisitos de los solicitantes:

Sólo se subvencionarán aquellos proyectos presentados por fundaciones gestoras de la investigación de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que estén inscritas en el registro de fundaciones de de Junta de Andalucía y tener entre sus fines el desarrollo y fomento de la investigación en salud.

 

Requisitos de los grupos de investigación:

Los proyectos deberán ser desarrollados por grupos o equipos de I+i pertenecientes a centros sanitarios del SSPA, a las Fundaciones gestoras de la investigación del SSPA o a cualquier centro o instituto de investigación participado por el SSPA que realice investigación en biomedicina y en ciencias de la salud, incluidos los grupos del Plan Andaluz de Investigación e Innovación.

 

 

Cómo se solicita:

Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexo I de la Resolución de la convocatoria, a través de la aplicación informática de Gestión de Convocatorias

Documentación necesaria:

  • Memoria de proyecto (redactada en castellano o inglés), según el modelo.
  • Datos completos del Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo investigador y documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las bases reguladoras. 
  • Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el desarrollo de la investigación. Para el soporte por el Biobanco del SSPA de la gestión de las muestras biológicas y/o datos asociados contacte con el mismo para la preparación de la propuesta a través del correo areadistribucion.biobancosspa.fps@juntadeandalucia.es  o al teléfono 958894672 .
  • Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro. La dirección asistencial o la dirección del centro deberá certificar que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la unidad de gestión clínica o servicio equivalente del centro de investigación en el cual vaya a desarrollarse el proyecto.

Los modelos necesarios para presentar la solicitud estarán disponibles en el apartado “modelos” de la aplicación informática de gestión de convocatorias.

 

Firmas necesarias:

  • Representante legal de la entidad beneficiaria.

 

NOVEDAD: No será necesario adjuntar los contratos/certificados para la comprobación de la vinculación contractual permanente ni las autorizaciones de los representantes de los centros de los IP en el momento de la solicitud, ya que las respectivas comprobaciones se harán en el momento de la resolución provisional de concesión, y solo a los proyectos seleccionados para financiar.

 

Cuantía:

Entre 100.000 y 500.000€/proyecto1.

 

Duración:

Máximo tres años.

 

Más información:

Orden de bases reguladoras

Modificación de la orden de bases reguladoras (Actualizadas 27 de abril de 2021)

Resolución de la convocatoria (Publicado en el BOJA)

Extracto de la convocatoria (Publicado en el BOJA)

 

  1. Bienes y servicios: material fungible, material bibliográfico, arrendamiento de equipos, licencias de software y servicios externos.
  2. Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados, para los siguientes tipos de contratos:
    1. Personal investigador, pre o postdoctorales.
    2. Personal de apoyo a la investigación.
  3. Desplazamientos, alojamientos y manutención, según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para las personas que formen parte del grupo de investigación o contratadas con cargo al proyecto de investigación financiado. Excepcionalmente cualquier gasto fuera de estas cuantías, o para personas distintas a las enunciadas, deberá ser autorizado por el órgano concedente.
  4. Gastos de inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados, a partir del segundo año de ejecución del proyecto para un máximo de dos comunicantes por actividad.
  5. Gastos para publicaciones, con un máximo de 2.000 euros anuales.
  6. Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto.
  7. Costes indirectos.

 

 

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1 Presupuesto total de la convocatoria para este tipo de proyectos: 1.000.000€, siendo la cuantía máxima de la subvención por proyecto entre 100.000 y 500.000 euros, incluido el 15% de costes indirectos
2Líneas estratégicas de la Consejería competente en materia de salud:
A efectos de esta convocatoria y dentro de los objetivos de la Consejería de Salud y Familias, las líneas estratégicas a valorar en la presente convocatoria son las siguientes:
1. La investigación en COVID-19 persistente y sus secuelas. Proyectos de investigación cuyo objetivo es desarrollar herramientas que mejoren el tratamiento de pacientes afectados de COVID-19 persistente y en las secuelas que causa esta infección.
2. Proyectos dirigidos por personas investigadoras emergentes.
Proyectos cuya persona investigadora principal, en adelante IP, no ha liderado proyectos de investigación en convocatorias públicas competitivas autonómicas, nacionales o internacionales y además reúne alguno de los siguientes requisitos:
  1. Obtención título de doctor o doctora, o del título de especialista en ciencias de la salud con posterioridad al año 2008, con una producción científica mínima de 3 publicaciones (no se tendrán en cuenta artículos enviados, abstracts de congresos, case report, cartas al editor, material editorial, capítulos de libros ni group sign/consortium) como primeros o últimos autores, o como autores de correspondencia, indexadas en el Journal Citation Report (JCR) y posicionadas en los cuartiles 1 y 2, en los últimos 5 años. A tal efecto, se tendrá en cuenta el JCR del año de la publicación.
  2. Pertenencia a hospitales comarcales, centros hospitalarios de alta resolución (CHARE), Distritos Sanitarios de Atención Primaria, Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, o ejercicio de su actividad en el ámbito de la Estrategia de Cuidados, con una producción científica mínima de 3 publicaciones (no se tendrán en cuenta artículos enviados, abstracts de congresos, case report, cartas al editor, material editorial, capítulos de libros ni group sign/consortium) como primeros o últimos autores, o como autores de correspondencia, indexadas en el JCR en los últimos 5 años. A tal efecto, se tendrá en cuenta el JCR del año de la publicación.
  3. En la contabilización de los años de producción científica se tendrán en cuenta como inhábiles las interrupciones acreditadas debidas a los motivos que se citan a continuación: períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social (se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo); grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses (se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos); atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (se aplicará por un periodo mínimo de 3 meses y se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos).
3. La investigación en salud en las líneas diagnósticas o terapéuticas en Terapias Avanzadas, innovadoras y disruptivas, incluidas las células modificadas para expresar receptores de antígenos quiméricos (CAR-T) y la edición génica, medicina regenerativa y nanomedicina, que se utilizan con fines diagnósticos, profilácticos y terapéuticos y abarcan fundamentalmente la terapia celular somática, la terapia génica y la ingeniería tisular, de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 1394/2007 y a la Directiva 2009/120/CE.
4. Proyectos basados en Medicina 5P, donde se incluya la medicina poblacional, preventiva, predictiva, personalizada y participativa, mediante herramientas que unifiquen la automatización de procesos y la humanización de la práctica médica para conseguir un sistema eficaz, certero en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento, y cercano en la atención.
5. La participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales.
6. Proyectos de investigación e innovación en salud pública, entendidos como aquellos proyectos cuyos fines son la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad según lo recogido en el artículo 3 de Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
7. La investigación en enfermedades raras. Proyectos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento sobre Enfermedades Raras, considerándose como tal, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la enfermedad que afecta a menos de 5 de cada 10.000 habitantes.
8. Los proyectos que tengan en cuenta la perspectiva de género en la propia investigación.