VolverConvocatoria: AYUDAS RAMÓN Y CAJAL 2023

Nombre AYUDAS RAMÓN Y CAJAL 2023
Tipo de ayuda Recursos humanos > Pre-estabilización
Ámbito Nacional
Estado de la convocatoria Cerrada
Entidad financiadora AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN
Naturaleza financiación bbpxc3xbablica
Grupo profesional
Especialidad (0 en total)
Fecha límite Fibao 27/01/2024
Fecha oficial 01/02/2024

Código de la convocatoria:

MINECO-PTE-RRHH-RYC-2024

 

Presentación de solicitudes:

Desde el 11/01/2024 00:00h hasta el 01/02/2024 14:00h (horario peninsular).

 

Objeto:

Convocatoria de 494 ayudas con la finalidad de promover la incorporación de personal investigador, español y extranjero, con una trayectoria destacada, en centros de I+D españoles, con el fin de que adquieran las competencias y capacidades que les permitan obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación.

Resumen de la convocatoria:

La Agencia Estatal de Investigación (AEI) convoca 494 ayudas con la finalidad de promover la incorporación de personal investigador, español y extranjero, con una trayectoria destacada, en centros de I+D españoles, con el fin de que adquieran las competencias y capacidades que les permitan obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación.

Se reservan 80 ayudas específicas dirigidas a la atracción de talento, para incentivar la incorporación de investigadores e investigadoras que lleven desarrollando su actividad profesional en el extranjero. 

 

La duración de las ayudas, que será de cinco años, estará dividida en dos fases:

  1. La primera fase, que tendrá una duración mínima de tres años, esta fase tiene como objetivo afianzar las capacidades adquiridas durante una primera etapa previa de formación posdoctoral.
  2. La segunda fase tendrá una duración máxima de dos años. Para poder acceder a esta segunda fase, la persona investigadora podrá presentarse a partir de la finalización del segundo año a una evaluación de su actividad científico-técnica que se realizará teniendo en cuenta los criterios para ser investigador/a R3 –investigador/a establecido/a–, contenidos en el punto 5 del Anexo III de la Orden CIN/1025/2022. Cuando la evaluación sea positiva la persona investigadora accederá a una fase del programa que estará dirigida a adquirir las competencias y capacidades que permitan obtener un puesto de carácter estable y se incrementará la cuantía de la ayuda.

 

El presupuesto total de la convocatoria es de 129.989.200€, de los cuales cada una de las ayudas contará con:

  • Durante la primera fase (hasta obtener el certificado R3) la ayuda anual para cada uno de los contratos será de 36.800€ (la retribución mínima a recibir por la persona contratada será de 35.000€ al año).
  • Durante la segunda fase la ayuda anual para cada uno de los contratos será de 45.700€ (la retribución mínima a recibir por la persona contratada será de 41.500€ al año).
  • Ayuda adicional de 50.000€ para cubrir gastos directamente relacionados con la actividad investigadora.
  • En el caso de la atracción de talento, ayuda adicional para la atracción de talento de 70.000€.

 

Requisitos de los solicitantes:

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas los siguientes Centros de I+D, siempre que cuenten con personalidad jurídica propia, estén estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

  • Organismos Públicos de Investigación.
  • Universidades públicas, sus institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados.
  • Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
  • Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
  • Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
  • Centros públicos de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA y otros órganos análogos que desarrollen actividades de I+D+I

 

 

Cómo se solicita:

Contenido de las solicitudes de los Centros de I+D:

  • Instancia de solicitud, donde se indicará el número máximo de contratos que se comprometen a ejecutar al amparo de esta actuación. 
  • Distribución por áreas temáticas del compromiso de contratos a cofinanciar (podrá encontrar el listado de áreas temáticas en el Anexo II de la Resolución de la Convocatoria). 

 

Contenido de las solicitudes de las personas candidatas:

  • Instancia de solicitud. 
  • CVA de la persona candidata.
  • Memoria de la trayectoria investigadora de la persona solicitante.
  • Copia del pasaporte en vigor (únicamente en el caso de personas extranjeras no residentes en territorio español).
  • Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor (únicamente en el caso de que la persona candidata haya obtenido el título de doctor en una universidad extranjera).

Encontrará todos los modelos y la información necesaria para la realización de la solicitud próximamente.

 

Presentación de solicitudes:

Las solicitudes de participación serán presentadas por los centros de I+D y las personas candidatas, respectivamente, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de I+D+i.

 

Cuantía:

36.800-45.700€/año + 50.000€

 

Duración:

Cinco años.

 

Más información:

Orden de bases reguladoras (29 de octubre de 2022)

Extracto de resolución (publicado en BOE)

Resolución de la convocatoria (BDNS)

Web de la ayuda

 

 

 

Información extraída de la web de la ayuda. En caso de posible incongruencia, prevalecerá la información proporcionada por el organismo financiador en sus medios oficiales.