VolverConvocatoria: AYUDAS A LA MOVILIDAD DESTINADAS A BENEFICIARIOS DE FPU 2023

Nombre AYUDAS A LA MOVILIDAD DESTINADAS A BENEFICIARIOS DE FPU 2023
Tipo de ayuda Recursos humanos > Movilidad
Ámbito Nacional
Estado de la convocatoria Cerrada
Entidad financiadora MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Naturaleza financiación bbpxc3xbablica
Grupo profesional
Especialidad (0 en total)
Fecha límite Fibao 25/09/2021
Fecha oficial 25/01/2024

Código de la convocatoria:

MICINN-PEPTEIDI-RRHH-MFPU-2024

 

Presentación de solicitudes:

Desde el 22/12/2023 00:00h hasta el 25/01/2024 14:00h (horario peninsular).

 

Objeto:

Se convocan un total de 30 ayudas para traslados temporales y 550 para estancias breves, dirigidas a los beneficiarios activos del subprograma de formación del profesorado universitario (FPU). 

Resumen de la convocatoria:

Convocatoria de ayudas complementarias de movilidad dirigidas a los beneficiarios activos del subprograma de formación del profesorado universitario (FPU), para estancias breves en centros extranjeros y excepcionalmente españoles y traslados temporales a centros extranjeros. Estas ayudas consistirán en:

  • Una ayuda mensual para gastos de manutención y alojamiento, complementaria a la ayuda para beca o contrato.
  • Una ayuda para gastos de viaje, en función del país de destino.
  • Una ayuda para seguro de asistencia y accidentes, contratado por el centro de adscripción, para los beneficiarios que se desplacen a países en los que no tenga validez la tarjeta sanitaria europea.

Ayudas convocadas:

  • 30 ayudas complementarias para traslado temporal, que deberán efectuarse entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Estas ayudas deberán de reunir las siguientes características:
    • El traslado deberá realizarse a un centro o grupo de investigación en el extranjero.
    • El centro o grupo de investigación deberá ser relevante en el campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la ayuda a la FPU.
    • El traslado deberá tener una duración mínima de seis meses y máxima de nueve meses.
  • 550 ayudas complementarias para estancias breves que deberán efectuarse entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Estas ayudas deberán de reunir las siguientes características:
    • La estancia podrá tener por objeto la investigación en laboratorios, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, el aprendizaje de técnicas instrumentales, u otros trabajos de campo.
    • Como regla general, la estancia se efectuará en un centro o grupo de investigación en el extranjero.
    • Con carácter excepcional, la estancia podrá efectuarse en un centro o grupo de investigación situado en España cuando el candidato justifique la idoneidad del centro o grupo de investigación. 
    • El centro o grupo de investigación deberá ser relevante en el campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la ayuda a la FPU.
    • La estancia deberá tener una duración mínima de dos meses y máxima de tres meses.

 

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 2.921.301€, donde:

  • Ayudas para traslados temporales:
    • Alojamiento y manutención: máximo 1.500€/mes.
    • Gastos de viaje: países europeos, máximo 600€; viajes fuera de Europa, máximo 1.200€.
    • Gastos del seguro de accidentes y asistencia médica: hasta 200€.
  • Ayudas para estancias breves:
    • Alojamiento y manutención: España, 750€/mes; extranjero, según el país (Anexo I de la convocatoria).
    • Desplazamientos en España: mínimo 90€, máximo 150€.
    • Desplazamientos en el extranjero: países europeos, máximo 600€; resto del mundo, máximo 1.200€.
    • Gastos del seguro de accidentes y asistencia médica: hasta 200€.

 

 

Requisitos de los solicitantes:

Podrán solicitar las ayudas complementaria los beneficiarios en activo de ayudas FPU de convocatorias anteriores a 2022 que hayan obtenido, en su caso, informe favorable del director de tesis y del presidente de la comisión académica de doctorado en el último informe anual de seguimiento presentado.

 

En el caso de estancias breves:

  • Deberán haber completado un periodo igual o superior a nueve meses como beneficiarios de la ayuda FPU o haber completado un periodo igual o superior a nueve meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo periodo disfrutado haya sido descontado del cómputo del periodo de duración máxima de la ayuda FPU.
  • Aquellos beneficiarios de ayudas a la FPU que, aun cuando no cumplan el requisito expresado en la letra anterior, hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encuentren matriculados.

En el caso de traslados temporales, los beneficiarios deberán haber completado un periodo igual o superior a 24 meses de FPU o resultante de la suma de la ayuda FPU y otras anteriores de naturaleza semejante.

 

Cómo se solicita:

La solicitud se cumplimentará a través de los formularios accesibles en la sede electrónica del Ministerio de Universidades apartado correspondiente a «Trámites y Servicios», y deberá ser firmada por el solicitante.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación en formato electrónico:

  1. Informe que contenga: información breve sobre el periodo de formación realizado y la previsión para la presentación de la tesis; objeto de la estancia y el plan de trabajo; información sobre la idoneidad del objeto de la estancia y del centro o grupo de investigación de destino en relación con la formación del solicitante; duración de la estancia; objeto de trabajo durante la estancia. La memoria justificativa deberá contar con el V.º B.º del director de tesis y su extensión máxima será de 1.000 palabras.
  2. Acreditación documental de la aceptación del grupo o centro de investigación de destino, en el que se va a realizar la estancia o el traslado. 
  3. Autorización del centro de adscripción donde el solicitante está realizando la tesis doctoral. 

 

Cuantía:

2.846.000€. 

 

 

Duración:

Máximo 9 meses.

 

Más información:

Orden de bases reguladoras (BDNS)

Extracto de la convocatoria (publicado en BOE)

Web de la ayuda (pendiente de publicación)

 

Información extraída de la web de la ayuda. En caso de posible incongruencia, prevalecerá la información proporcionada por el organismo financiador en sus medios oficiales.