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¿Se puede proteger un sonido mediante el registro de una marca?

¿Se puede proteger un sonido mediante el registro de una marca?

Un sonido es en ciertas ocasiones un símbolo de distinción dado que identifica el origen empresarial  del mismo. Quien no reconoce el origen empresarial cuando suena la melodía característica de teléfonos móviles NOKIA. A lo largo de la historia las grandes marcas han se han esforzado en crear melodías que les identifiquen y consecuentemente han intentado proteger las mismas para que ningún tercero se aproveche de ellas. ¿Cómo se han protegido dichas empresas? ¿Qué sonidos pueden protegerse mediante el registro de una marca y que sonidos no lo son?


Para descubrir la respuesta a las preguntas sigue leyendo.

Para que un sonido pueda registrarse como marca debe cumplir los siguientes requisitos; que tenga distintividad y que pueda representarse gráficamente.

El primer requisito, la distintividad, parece obvio que se cumple puesto que se puede diferenciar sin problema una sonido de otro.

El conflicto aparece en la representación gráfica de un sonido. Al contrario que una denominación o un grafico que pueden plasmarse de manera grafica fácilmente un sonido puede resultar de difícil representación dependiendo del tipo.

Por un lado, existen los sonido que se pueden representar mediante notas musicales sobre un pentagrama. Este tipo de sonidos, como es el ejemplo de la melodía de Nokia, no presentan ningún problema de representación y consecuentemente son facilmente registrables.

Por el contrario, los sonidos que no se pueden representar mediante notas musicales, como por ejemplo el sonido de un motor de una moto de la marca Harley Davidson, se discute como representarlos gráficamente para ser registrable. Hay quien argumenta que una descripción del sonido mediante onomatopeyas o mediante una descripción escrita podría ser suficiente.

Ante esta pregunta el Tribunal de Justicia de las comunidades europeas argumenta lo siguiente.

por lo que respecta a las onomatopeyas, es preciso observar que existe un desfase entre la propia onomatopeya, tal como se pronuncia, y el sonido o ruido reales, o la sucesión de sonidos o de ruidos reales, que pretende imitar fonéticamente. Así, en el caso de que un signo sonoro se represente gráficamente por una simple onomatopeya, ni las autoridades públicas ni el público, en particular los operadores económicos, podrán determinar si el signo objeto de protección es la onomatopeya, tal como se pronuncia, o el sonido o ruido reales. A mayor abundamiento, las onomatopeyas pueden percibirse de forma diferente en función de los individuos o de los Estados miembros. … Por consiguiente, una simple onomatopeya, sin ninguna otra precisión, no puede constituir una representación gráfica del sonido o del ruido que pretende reproducir fonéticamente.

por lo que se refiere a la representación de un signo sonoro por medio de una descripción escrita, no se puede excluir, a priori, que dicho modo de representación gráfica cumpla los requisitos (que pueda ser objeto de representación gráfica, en particular, por medio de figuras, líneas o caracteres, que sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva).

Por estos motivos, se entiende que no se pueden registrar como marcas los sonidos que no sean representables mediante notas musicales o bien los sonidos que no se puedan describir por medio de figuras, líneas o caracteres, y que dicha descripción sea clara, precisa, completa en sí misma.

El registro de un sonido como marca como pueden observar es complicado y requiere de una gran profesionalidad, característica que ofrecen únicamente los agentes de la propiedad industria