VolverCONTRATACIÓN DE JÓVENES INVESTIGADORES, DE PERSONAL TÉCNICO DE APOYO Y DE GESTIÓN DE LA I+D+I


Resolución de la Directora Gerente de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental - Alejandro Otero (FIBAO), por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la contratación laboral de jóvenes investigadores, de personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+i, con titulación universitaria o de formación profesional de grado superior, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil


El Programa Operativo de Empleo Juvenil, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquéllas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regula, entre otras materias, el régimen de implantación del Sistema de Garantía Juvenil en España, con la intención de reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales del colectivo formado por personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

En el marco del citado Programa Operativo se prevé, como actuación complementaria a la financiación destinada a las universidades públicas andaluzas para la gestión directa de estas actuaciones, una nueva operación destinada a impulsar la contratación laboral de jóvenes investigadores y de personal técnico para la realización de actividades de apoyo a la I+D+i en los centros, grupos y laboratorios de los organismos y entidades públicas de investigación no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Dicha actuación se enmarca en el objetivo específico 8.2.4 «Aumentar la contratación de carácter indefinido o estable de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos», que incluye la actuación de «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», así como el apoyo a proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en universidades, organismos públicos de investigación y departamentos de I+D+i de las empresas.

Para contribuir a la consecución de este objetivo, la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental - Alejandro Otero (FIBAO) convoca un total de 37 contratos laborales de personal joven investigador, personal técnico de apoyo a la I+D+i y de personal técnico de gestión de I+D+i: 28 de ellos con titulación universitaria y 8 con grado superior y 1 con grado medio en el marco de la formación profesional, para personal que se encuentre inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y beneficiarios del mismo, conforme a los requisitos establecidos en la presente convocatoria, para dar apoyo a los grupos de investigación, a los servicios generales de investigación y a los servicios administrativos de la I+D+i en la Fundación.

La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental - Alejandro Otero (FIBAO), con el fundamento, se constituye como una fundación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión integral de los recursos de investigación, sin perjuicio de sus objetivos público-sociales, y sin fin de lucro, que por voluntad de sus creadores tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general a que se hace mención y se somete a la voluntad fundacional expresada en sus Estatutos.

El objeto de la Fundación es la gestión y la promoción de la investigación biomédica de los centros públicos asistenciales del Sistema Sanitario Público de las provincias de Almería, Granada y Jaén, siendo también la entidad gestora del Instituto de Investigación Biosanitaria de Granada (ibs.GRANADA).

El ibs.GRANADA se sitúa en el marco de colaboración entre la Universidad de Granada y los Hospitales Universitarios de Granada, centros con un alto nivel asistencial del Sistema Sanitario Público de la provincia de Granada, tanto de Atención Primaria como Atención Hospitalaria.

En la orden de 30 de noviembre de 2015 la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, a propuesta del Instituto de Salud Carlos III y de la Consejería de Salud de Andalucía, conforme al Real Decreto 339/2014, de 27 de febrero, concede la acreditación como Instituto de Investigación Sanitaria al Instituto de Investigación Biosanitaria de Granada (ibs.GRANADA).

Dentro de este marco, La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental - Alejandro Otero (FIBAO), con el fundamento de continuar con el impulso a la I+i en salud, hace pública la presente convocatoria de 37 contratos laborales, de 12 meses de duración y dedicación completa, asociada a la ayuda concedida a la Fundación por parte de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, destinada a financiar la contratación de jóvenes investigadores/as y personal técnico de apoyo de I+D+i por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, publicada en BOJA núm. 138, de 20 de julio de 2021, por Resolución de 21 de junio de 2021 de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

En consecuencia, la Dirección Gerencia resuelve efectuar la convocatoria para la contratación de personal joven investigador, personal técnico de apoyo y de gestión de I+D+i, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil y aprobar las siguientes:


BASES REGULADORAS

1.               Objeto.

 

1.El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras y el proceso selectivo para la formalización de 37 contratos laborales,  en la modalidad de contrato en prácticas, de personal joven investigador, personal técnico de apoyo a la I+D+i y de personal técnico de gestión de I+D+i: 28 de ellos con titulación universitaria (Graduados, Licenciados, Diplomados, Ingenieros, Ingenieros Técnicos o Arquitectos), 8 con grado superior y 1 de grado medio en el marco de la formación profesional, conforme a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

La retribución en cómputo anual por cada categoría de contratación se calculará en función de la ayuda concedida, desglosando por cada categoría de contratación:


  • En el caso de titulaciones universitarias, en los que la ayuda asciende a 26.000,00 € anuales se establece una retribución de 19.787 € brutos en concepto de salario (6.214 € de costes de seguridad social).
  • En el caso de titulación de formación profesional de grado superior, en los que la ayuda asciende a 22.500,00 € anuales se establece una retribución de 17.124 € brutos en concepto de salario (5.377 € de costes de seguridad social).
  • En el caso de titulación de formación profesional de grado medio, en los que la ayuda asciende a 18.600,00 € anuales se establece una retribución de 14.155 € brutos en concepto de salario (4.445 € de costes de seguridad social).



2. La duración de los contratos será de 12 meses, con dedicación a tiempo completo en una jornada de 35 horas/semana repartidas en horario de mañana y tarde. Su distribución, la titulación o titulaciones, y las condiciones y descripción de la actividad a realizar es la que figura para cada una de las plazas ofertadas en el Anexo II de esta Resolución.

3. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración del expediente académico de la persona solicitante y, excepcionalmente, se podrán tener en cuenta méritos curriculares adicionales en aquellas plazas del anexo II en las que esté expresamente establecido (conforme a lo previsto en el punto 5 de la presente resolución).

4. Para la dotación económica de cada una de las contrataciones previstas la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental - Alejandro Otero (FIBAO), ha obtenido una ayuda procedente de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021 de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, cofinanciada en un 91, por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).

5.- La formalización de estos contratos está condicionada a la disponibilidad presupuestaria asociada a la transferencia de financiación a favor de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental - Alejandro Otero (FIBAO), por parte de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía y a la obtención de autorización previa por parte de la Consejería competente en esta materia.

Si por pérdida de la financiación concedida o cualquier otra causa sobrevenida no imputable a la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental - Alejandro Otero (FIBAO), los contratos a los que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, la presente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad a la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental - Alejandro Otero (FIBAO), por esta circunstancia.

6.- Aquellos actos que deban ser notificados al personal solicitante en la convocatoria se publicarán en la web de FIBAO, ibs.GRANADA y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Los plazos correspondientes indicados en la presente resolución comenzarán a computarse a partir del día siguiente de su publicación electrónica.


2.              Requisitos de las personas solicitantes

 

1. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de solicitudes y en el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral:

a)    Estar en posesión de la documentación reglada para su contratación laboral en España.

b) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

c) Estar inscrito y constar como beneficiario en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97, 98 y 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre.

d)    Estar en posesión de la titulación universitaria o de formación profesional de grado superior o grado medio requerida de acuerdo con el puesto de trabajo convocado que se recoge en el Anexo II de la convocatoria, debiendo cumplirse los requisitos de plazos de finalización de los estudios que al efecto se establecen en el art. 11.1 primer párrafo del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Nota: Aquellos contratos que pudieran ser formalizados con fecha posterior a 30 de marzo de 2022, deberán cumplir con la nueva normativa laboral vigente a partir de ese momento respecto a los plazos de finalización de los estudios por los que se accede al contrato o, a otros requisitos contractuales que pudieran afectar.

En el caso de puestos ofertados con varias titulaciones de acceso, sólo será preciso acreditar la posesión de una de ellas.

e)     No haber sido contratado en prácticas anteriormente en virtud de la misma titulación durante más de un año.

f)     A la fecha de la formalización del contrato, el beneficiario no podrá haber cumplido la edad de 30 años.

g)     Aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, tal y como se indica en el apartado 3.3.


3.              Presentación de solicitudes y documentación

 

1. Las personas candidatas presentarán su solicitud telemáticamente a través de la aplicación informática habilitada para ello en la página web de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental - Alejandro Otero (FIBAO):

https://www.fibao.es/empleo

2. Las personas candidatas podrán indicar en su solicitud hasta un máximo de 5 plazas [ESS1] a las que opta, por orden de preferencia, de forma que, si la persona solicitante obtiene la mayor puntuación en varias plazas, le será adjudicada aquella que haya indicado en su solicitud con una mayor prioridad, quedando excluida del resto de plazas.

3. La documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados, que la persona candidata debe aportar, es la siguiente:


a)         Copia del DNI/NIE.

b)         Copia del título que dé acceso a la plaza solicitada o e-título, o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas (fecha de pago o sello de la entidad bancaria). En caso de aportarse una titulación extranjera, la persona solicitante deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que atestigüe, en su caso, la homologación o equivalencia de la titulación. Las titulaciones expedidas en idiomas distintos al castellano deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

c)          En el caso de que la persona solicitante tenga algún grado de discapacidad, deberá aportar copia de la tarjeta acreditativa de su situación.

d)         Copia de la Certificación Académica Oficial del título presentado por el solicitante, emitida por el órgano oficial competente en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación, así como la nota media del expediente académico. El certificado debe estar firmado y sellado por la entidad correspondiente. La nota media que conste en dicho certificado deberá estar valorada en una escala de 0 a 10 y expresada, al menos, con dos decimales. Los expedientes académicos que expresen la nota media en base a un máximo de 4 puntos serán normalizados en el proceso de revisión administrativa hasta 10 puntos.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. En estos casos, la persona solicitante deberá aportar además la declaración de equivalencia de nota media, realizada de acuerdo con el procedimiento para aplicar las escalas y tablas de equivalencia de notas medias de estudios y títulos universitarios extranjeros y obtener la nota media equivalente a la escala de calificación de las universidades españolas. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al castellano, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial.

e)          Documentación de los méritos curriculares adicionales de aquellas plazas que así lo establezcan conforme a lo previsto en el punto 5 de la presente resolución.

f)          Certificado expedido por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de estar inscrito y constar como beneficiario en el mismo. La fecha del certificado debe estar comprendida en el plazo de presentación de solicitudes. No será válida la presentación de una mera impresión de la aplicación informática en la que consten estas circunstancias.

g)          Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social con fecha comprendida en el plazo de presentación de solicitudes.

h)         Declaración responsable de no recibir actuaciones educativas ni formativas, en el modelo normalizado incluido en el anexo I de la presente resolución.

4. Una vez completado el formulario de solicitud en la aplicación informática se presentará junto con la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados unidos en un único archivo que deberá adjuntarse en la misma aplicación informática indicada en el punto 1. En el caso de que una misma persona hubiese registrado varias solicitudes, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en la web de FIBAO.

6. La no cumplimentación del formulario de solicitud o la no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados por el procedimiento arriba indicado dentro del plazo de presentación de candidaturas establecido será causa de exclusión del proceso de selección.


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