Nombre | PROGRAMA NEOTEC 2019 |
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Tipo de ayuda | Otros > Otros |
Ámbito | Nacional |
Estado de la convocatoria | Cerrada |
Entidad financiadora | CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL |
Naturaleza financiación | Pública |
Grupo profesional | |
Especialidad | (0 en total) |
Fecha límite Fibao | 26/06/2019 |
Fecha oficial | 01/07/2019 |
Código de la convocatoria:
CDTI-PILE-AC-NEOTEC-2019
Presentación de solicitudes:
Desde el 17/05/2019 00:00h hasta el 01/07/2019 12:00h (horario peninsular).
Objeto:
Ayudas, dirigidas a pequeñas empresas innovadoras (con una antigüedad máxima de tres años), que financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnología o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de la tecnología.
Resumen de la convocatoria:
Ayudas que financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnología o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de la tecnología.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial, no obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de una tecnología propia.
Requisitos de los solicitantes:
Podrán ser solicitantes pequeñas empresas innovadoras que cumplan los siguientes requisitos:
- No deberán estar cotizadas.
- Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
- No deberán haber distribuido beneficios .
- No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción total que publiciten estos diarios.
- Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Otras entidades podrán participar siendo subcontratadas por la empresa solicitante.
Cómo se solicita:
La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del CDTI.
Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, junto con la siguiente documentación:
- Plan de empresa, con el contenido mínimo del Anexo 2 de la resolución de la convocatoria.
- En el caso de que se subcontraten actividades con entidades vinculadas, solicitud de autorización de dicha subcontratación y declaración responsable de que se realiza de acuerdo al reglamento.
- Autorización expresa, si así lo considera el solicitante, a CDTI para que proporcione a la Comunidad Autónoma de la sede social del solicitante la documentación obrante en el expediente, a efectos de coordinar y facilitar, en su caso, la financiación del proyecto presentado.
- Documentación económico-financiera (indicada en la resolución de la convocatoria).
- Documentación jurídico-administrativa (indicada en la resolución de la convocatoria).
Cuantía:
Máximo 250.000€*
Duración:
Uno o dos años.
Más información:
Extracto de la convocatoria (publicado en BOE)
Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda hasta el porcentaje máximo del 50% del coste total subvencionado.
*Se subvencionará hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de 250.000€ por beneficiario. Cada actuación deberá tener un importe mínimo financiable de 175.000€. Presupuesto total de la convocatoria: 25.000.000€.