Nombre | APOYO A CENTROS DE EXCELENCIA "SEVERO OCHOA" Y A UNIDADES DE EXCELENCIA "MARÍA DE MAEZTU" 2016 |
---|---|
Tipo de ayuda | Acciones complementarias > Otros |
Ámbito | Nacional |
Estado de la convocatoria | Cerrada |
Entidad financiadora | MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD |
Naturaleza financiación | Pública |
Grupo profesional | Atención primaria, Básica, Clínica, Enfermería, Salud Pública |
Especialidad | ALERGOLOGÍA, ANÁLISIS CLÍNICOS, ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN, ANGIOLOGÍA Y C... (81 en total) |
Fecha límite Fibao | 01/10/2016 |
Fecha oficial | 06/10/2016 |
Presentación de solicitudes:
Desde el 07 de septiembre hasta el 06 de octubre de 2016 a las 15:00h (horario peninsular)
Resumen de la convocatoria:
Convocatoria que tiene por finalidad el fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección internacional de los centros y unidades de investigación que destaquen por la relevancia e impacto a nivel mundial de sus resultados. Para ello se realizarán las siguientes acciones específicas:
- Acreditación de centro de investigación como "Centros de Excelencia Severo Ochoa" y la finalización de sus planes estratégicos.
- Acreditación de unidades de investigación como "Unidades de Excelencia María de Maeztu" y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten las unidades beneficiarias.
Quién puede solicitarla:Requisitos de los Solicitantes:
Podrán ser beneficiarias las entidades con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, dispongan de medios propios para realizar investigación, y que estén incluidas en la siguiente relación:
- Organismos públicos de investigación.
- Universidades públicas y privadas, siempre que estas últimas certifiquen los resultados de sus actividades económicas de forma independiente.
- Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
- Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividades de I+D definidas en sus estatutos como actividad principal y que generen conocimientos científico-técnicos de alto impacto y relevancia.
Requisitos específicos de los centros:
- A efectos de esta convocatoria se entenderá por centro a una organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, aun careciendo de ella, se haya creado de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece. Los centros han de disponer de personal investigador, propio o adscrito, y de una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia. Los centros han de contar con al menos diez investigadores garantes.
- Estar legalmente constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2009, con la excepción de aquellos resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, si bien los centros que dieron lugar a la fusión deben haber sido creados con anterioridad al 1 de enero de 2009.
- Designar un único director científico y disponer de, al menos, diez investigadores garantes, además del director científico.
- Haber publicado, durante el período de referencia (desde el 1 de enero de 2011 al 1 de junio de 2015), al menos el 75% del cómputo de todas las publicaciones científicas del personal investigador doctor adscrito al centro durante dicho período.
Requisitos específicos de las unidades:
- A efectos de esta convocatoria se entenderá por unidad a una estructura de investigación, diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia y que ostente el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud; disponga de una trayectoria, infraestructuras y recursos de investigación compartidos y de personal investigador, propio o adscrito. Las unidades han de contar con al menos seis investigadores garantes
- Estar reconocidas o aprobadas de acuerdo con las normas vigentes por la entidad solicitante con anterioridad a la presentación de la solicitud de esta convocatoria.
- Designar un único director científico y disponer de, al menos, seis investigadores garantes, además del director científico.
- Haber publicado, durante el período de referencia (desde el 1 de enero de 2011 al 1 de junio de 2015), al menos el 75% del cómputo de todas las publicaciones científicas del personal investigador doctor que integra la unidad.
Requisitos comunes a centros y unidades:
- El director científico y los investigadores garantes deberán ser funcionarios o tener una vinculación laboral o estatutaria con la entidad solicitante y estar adscritos, con dedicación a tiempo completo, al centro o a la unidad.
- En el caso de centros y unidades interuniversitarios o mixtos, la vinculación del director científico y de los investigadores garantes podrá referirse a cualquiera de las entidades que han participado en su constitución siempre que exista un acuerdo explícito y nominal de adscripción donde conste la vinculación a tiempo completo.
- Los investigadores, garantes y no garantes, adscritos al centro o unidad no podrán estar comprendidos en más de una solicitud a la presente convocatoria.
- Quedan excluidas las solicitudes de centros, unidades o cualquier otra estructura de investigación de carácter virtual o en red.
- Quedan excluidas las solicitudes de centros o unidades que hayan sido acreditados en la convocatoria 2013 para «Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa», y en las convocatorias 2014 y 2015 para «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidades de Excelencia María de Maeztu».
- Quedan excluidas las solicitudes de centros o unidades resultantes de la desagregación de centros o unidades que cuenten, en el momento de presentación de la solicitud a esta convocatoria, con la acreditación «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu».
- Quedan excluidas las solicitudes presentadas por una misma entidad solicitante para dos o más unidades pertenecientes a un mismo departamento universitario.
Cómo se solicita:
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el director científico del centro o de la unidad, y de firma electrónica, a la que accederá el representante legal de la entidad solicitante.
- Acceso a la solicitud Centro de Excelencia "Severo Ochoa".
- Acceso a la solicitud Unidades de Excelencia "María de Maetzu".
Encontrará toda la información necesaria para realizar la solicitud en el siguiente enlace.
Cuantía:
4.000.000€ para cada "Centro de Excelencia Severo Ochoa". 2.000.000€ para cada "Unidad de Excelencia María de Maeztu".
Presupuesto total de la convocatoria 40.000.000€.
Duración:
Cuatro años. Con inicio en 2017.
Criterios de evaluación:
Evaluación de la memoria de actividades. Hasta 100 puntos, con un valor mínimo para que la propuesta sea financiable de 90 puntos:
- Organización y capacidades de gestión (0-10 puntos).
- Resultados de la investigación (0-35 puntos).
- Equipo, medios humanos y materiales disponibles (0-30 puntos).
- Formación e incorporación de recursos humanos (0-10 puntos).
- Liderazgo internacional (0-10 puntos).
- Financiación obtenida de otras fuentes (0-5 puntos).
Evaluación del plan/programa estratégico. Hasta 100 puntos, con un valor mínimo para que la propuesta sea financiable de 90 puntos:
- Objetivos estratégicos y de investigación (0-40 puntos).
- Formación e incorporación de recursos humanos (0-25 puntos).
- Internacionalización y otras colaboraciones (0-15 puntos).
- Resultados esperados, explotación y difusión (0-10 puntos).
- Oportunidades y viabilidad (0-10 puntos).
Más información:
Extracto de la Convocatoria (publicado en BOE)
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
Gastos subvencionables
Se financiarán gastos de personal, equipamiento e infraestructuras, material fungible, dietas y viajes, organización de actividades científicas, programas de investigadores visitantes, formación, gastos asociados a la propiedad industrial e intelectual, publicaciones, difusión y otros, así como los costes indirectos (15% de los gastos totales de la actuación).