VolverConvocatoria: RETICS - ISCIII

Datos de la convocatoria

Nombre RETICS - ISCIII
Categoría Redes, Consorcios y Grupos > Organismos Públicos > Nacional
Estado de la convocatoria Resolución definitiva Resolución definitiva
Entidad financiadora Instituto de Salud Carlos III
Fecha interna 08/06/2012
Fecha oficial 14/06/2012
Documento adjunto Descargar fichero adjunto
Resolución provisional Aun no hay resolución provisional
Resolución definitiva 10/12/2012 (Descargar fichero adjunto)

Descripción

  

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas para la creación o la consolidación de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) en ámbitos de actuación específicos.

  

Actividades preventivas y promoción de la salud en Atención Primaria.

  

Cáncer. Enfermedades cardiovasculares. Enfermedades infecciosas. Enfermedades oculares. Enfermedades renales. Enfermedades tropicales. Enfermedades vasculares cerebrales (Ictus). Esclerosis múltiple. Fragilidad y envejecimiento. Inflamación y enfermedades reumáticas. Reacciones adversas a alérgenos y fármacos. Salud materno-infantil y del desarrollo. Servicios de Salud orientados a enfermedades crónicas. SIDA. Terapia celular. Trastornos adictivos.

Financiación

  

No se especifica

Requisitos

  

Requisitos de los Solicitantes y beneficiarios.

  

1. Podrán participar en esta convocatoria las siguientes instituciones o centros públicos y privados sin ánimo de lucro de I+D+I en los que desarrollen su actividad los IP de los grupos de investigación que integren la RETICS, a los que estarán vinculados estatutaria, funcionarial o laboralmente:

  

a) Centros públicos de I+D: centros e instituciones del SNS; las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; los Organismos Públicos de Investigación y los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.

  

b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: centros e instituciones sanitarias privadas; las Universidades privadas y otros organismos privados, siempre que tengan personalidad jurídica propia y capacidad y actividad demostradas en ejecución de proyectos o actuaciones de ejecución en investigación científica y desarrollo tecnológico y plataformas de apoyo al ISCIII.

  

2. Los CIBER y el CAIBER no podrán participar en esta convocatoria.

  

3. En el caso de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, el investigador responsable de la ejecución científico-técnica de los proyectos tendrá formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro del ámbito del Sistema Nacional de Salud, con la Fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado.

Documentación.

  

1. Los interesados presentarán, en el plazo establecido en el artículo 5, el modelo de solicitud normalizado disponible en http://aes.isciii.es.

  

Cada grupo de investigación presentará una solicitud por cada RETICS en la que desee participar, con las limitaciones establecidas en el artículo 114.3 firmada por el representante legal del centro solicitante y el investigador principal.

  

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación científico-técnica normalizada:

  

a) CV del investigador principal.

  

b) Historial científico-técnico del grupo de investigación.

  

c) Presupuesto solicitado por el grupo.

  

d) Memoria del programa o programas de actividad investigadora, con los contenidos señalados en el artículo 115 y el presupuesto solicitado para los mismos.

  

3. Los centros solicitantes presentarán la siguiente documentación:

  

a) Si se trata de centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, se podrá solicitar las ayudas a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo en el caso de que no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

  

En este caso, el jefe de grupo tendrá formalizada la vinculación antes citada, con el centro del ámbito del SNS, con la Fundación de derecho privado, o con la entidad de derecho público o privado.

  

b) Si se trata de centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, Estatutos de la misma, caso de no obrar en poder del órgano instructor, y acreditación del tipo y duración de la vinculación del IP.

  

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2 en modelo normalizado.

  

d) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.

  

Las autorizaciones o informes a los que hace referencia quedarán en poder de los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control legalmente establecidos.

Plazo: desde el 7 de mayo hasta el 14 de junio, ambos inclusive