Datos de la convocatoria
Nombre | PROYECTOS EXPLORA CIENCIA Y EXPLORA TECNOLOGÍA 2015 |
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Categoría | Proyectos de Investigación > Organismos Públicos > Nacional |
Estado de la convocatoria | Cerrada |
Entidad financiadora | MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD |
Fecha interna | 25/09/2015 |
Fecha oficial | 29/09/2015 |
Documento adjunto | No hay documento adjunto |
Resolución provisional | Aun no hay resolución provisional |
Resolución definitiva | Aun no hay resolución definitiva |
Presentación de solicitudes:
Desde el 08 de septiembre hasta el 29 de septiembre de 2015 a las 15:00h (horario peninsular)
Resumen de la convocatoria:
Convocatoria que financia la ejecución de proyectos de investigación básica o tecnológica cuyos resultados puedan llegar a representar un avance significativo del conocimiento, mediante el planteamiento y desarrollo de nuevos enfoques o metodologías inalcanzables de otro modo y que, por la naturaleza de los conocimientos generados, pudieran tener un marcado carácter transversal. Por ello, los proyectos Explora han sido diseñados para financiar la exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras. Se trata de proyectos de investigación cuyos objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos, objetivos interdisciplinarios, búsqueda de nuevos conceptos y aplicaciones rompedoras en diferentes disciplinas científicas. Los planes de trabajo de las actuaciones propuestas podrán ser de índole teórica o experimental.
Los proyectos Explora se realizarán bajo la modalidad de proyecto individual y tendrán un único investigador principal. Podrán contar, en su caso, con un equipo de investigación y un equipo de trabajo.
Se diferencian:
Proyectos «Explora Ciencia»: serán propuestas cuyos objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos y aceptados, aplicaciones teóricas interdisciplinares y búsqueda de nuevas aplicaciones en diferentes ámbitos.
Proyectos «Explora Tecnología»: serán propuestas cuyos objetivos estén orientados a las diferentes ramas de la tecnología, que supongan una búsqueda de nuevas soluciones y aplicaciones en diferentes ámbitos y la ejecución de «pruebas de concepto».
Requisitos de los Solicitantes:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos Públicos de Investigación
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D
c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros
Requisitos del IP:
Podrán ser investigadores principales los doctores que cumplan además los siguientes requisitos:
- Tener una vinculación con la entidad beneficiaria que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto.
- Contar con una jornada laboral en la entidad solicitante a tiempo completo o a tiempo parcial con un mínimo de 800 horas anuales.
- Figurar en una única solicitud de proyecto en esta actuación de esta convocatoria, bien como investigador principal o bien como miembro del equipo de investigación.
- No participar como investigador principal o como miembro del equipo de investigación en un proyecto aprobado de la modalidad 2, Proyectos Explora, de las convocatorias de 2013 o 2014, si tienen una fecha de finalización posterior a 31 de agosto de 2015, de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión.
Requisitos de los investigadores
Podrán pertenecer al equipo de investigación del proyecto solicitado los doctores y los titulados superiores que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener con la entidad beneficiaria, o alguna otra entidad que cumpla los requisitos para ser beneficiaria, una vinculación que cubra al menos el período solicitado de ejecución del proyecto.
- Figurar en una única solicitud de proyecto en esta actuación de esta convocatoria, bien como investigador principal o bien como miembro del equipo de investigación.
- No participar como investigador principal o como miembro del equipo de investigación en un proyecto aprobado de la modalidad 2, Proyectos Explora, de las convocatorias de 2013 o 2014, si tienen una fecha de finalización posterior a 31 de agosto de 2015, de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión. Las personas que participen en la ejecución del proyecto y no cumplan los requisitos que se exigen a los componentes del equipo de investigación formarán parte del equipo de trabajo.
Cómo se solicita:
Con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán estar inscritos en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/) la entidad, el responsable legal y el investigador principal.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El investigador principal deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud. El formulario electrónico de solicitud contendrá, además de los datos identificativos de la actuación, entidad solicitante, participantes y presupuesto de la actuación, la siguiente información:
a) Identificación del área y, en su caso, subárea temática de gestión seleccionada para la evaluación de la actuación. En el caso de proyectos coordinados todos los subproyectos serán evaluados en el área temática de gestión del investigador coordinador. El órgano instructor podrá readscribir de oficio el proyecto a otra área temática de gestión.
b) Identificación del miembro asociado en el caso de que hubiese pluralidad de beneficiarios.
c) Resumen, en español y en inglés, del impacto científico técnico esperado del proyecto o actuación y reseña del currículum del investigador o investigadores principales.
Al formulario electrónico de solicitud, el investigador principal deberá anexar otra documentación obligatoria, especificada en la Resolución de Convocatoria.
Cuantía:
Sin especificar.
Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
Duración:
Uno o dos años. La fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de enero de 2016.
Criterios de evaluación:
La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase, según los criterios de evaluación siguientes:
- Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta (40%)
- Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación (30%)
- Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta (30%)
Más información:
IMPORTANTE
Conceptos susceptibles de ayuda:
En el presupuesto (costes marginales) de los proyectos, las ayudas se aplicarán a los conceptos de costes directos y costes indirectos.
En el concepto de costes directos serán elegibles los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo: a) Gastos de personal; b) Gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos, programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico; c) Material fungible, suministros y productos similares, excluyendo el material de oficina; d) Costes de utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) incluidas en el mapa aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, y a las grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales; e) Gastos de viajes y dietas, inscripción y asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores (de una duración máxima de tres meses), tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto; f) Costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación; g) Costes de patentes y conocimientos técnicos adquiridos y obtenidos por licencia de fuentes externas a precios de mercado; h) Gastos derivados del asesoramiento y apoyo técnico a la investigación, innovación y transferencia de resultados; i) Gastos de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto; j) Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales; k) Gastos derivados de actividades de formación de corta duración imprescindibles para la ejecución del proyecto y de organización de actividades científico-técnicas; l) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida; m) Gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria, con un límite de 1.200 euros; n) Otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto, tales como utilización de servicios centrales y generales de investigación de la entidad beneficiaria, servicios de mensajería, asistencias técnicas y otros servicios externos.
En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 21% de los costes directos válidamente justificados.