Datos de la convocatoria
Nombre | APOYO A CENTROS DE EXCELENCIA “SEVERO OCHOA” Y A UNIDADES DE EXCELENCIA “MARÍA DE MAEZTU" 2015 |
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Categoría | Acciones complemetarias > Organismos Públicos > Nacional |
Estado de la convocatoria | Cerrada |
Entidad financiadora | MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD |
Fecha interna | 24/07/2015 |
Fecha oficial | 29/07/2015 |
Documento adjunto | No hay documento adjunto |
Resolución provisional | Aun no hay resolución provisional |
Resolución definitiva | Aun no hay resolución definitiva |
Presentación de solicitudes:
Desde el 07 de julio hasta el 29 de julio de 2015 a las 15:00h (horario peninsular)
Resumen de la convocatoria:
La finalidad de esta convocatoria es doble. En primer lugar, contempla el reconocimiento de los mejores centros y unidades que destacan por el impacto y relevancia internacional de los resultados obtenidos durante el período anterior de referencia. En segundo lugar, esta convocatoria contempla la financiación de los planes estratégicos elaborados por los centros y de los programas estratégicos de investigación elaborados por las unidades para el período 2016-2019 con el objetivo de consolidar sus capacidades científicas y contribuir al liderazgo de la investigación española.
Esta convocatoria contempla dos tipos de actuación. La primera dirigida a centros de investigación y la segunda dirigida a unidades de investigación, cuya distinción se establece en función de: (1) El grado de autonomía en la gestión administrativa y económica, y (2) la masa crítica de investigadores garantes. Los centros de investigación quedarán acreditados como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» y las unidades de investigación recibirán la acreditación «Unidad de Excelencia María de Maeztu».
Requisitos de los Solicitantes:
Podrán ser beneficiarias las entidades con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, dispongan de medios propios para realizar investigación, y que estén incluidas en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación.
b) Universidades públicas y privadas, siempre que éstas últimas certifiquen los resultados de sus actividades económicas de forma independiente.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividad de I+D definida en sus estatutos como actividad principal y generen conocimientos científico-técnicos de alto impacto. Los solicitantes deberán ser centros y unidades de investigación científica del sector público ya existentes, con un liderazgo científico contrastado a nivel internacional por sus avances en la frontera del conocimiento, que hayan contribuido al desarrollo de una sólida base de conocimiento científico-técnico en sus respectivos ámbitos de especialización y que destaquen, además, por sus capacidades formativas de alto nivel, y actúen actuando como polos de atracción de talento a nivel internacional.
- Centro: Organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, aun careciendo de ella, se haya creado como tal de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece con anterioridad al 31 de diciembre de 2008. Los centros han de disponer de personal investigador, propio o adscrito conforme a las correspondientes normas legales o estatutos, y de una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia. Los centros han de contar con al menos diez investigadores garantes.
- Unidad: Estructura de investigación, diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia y que reúna los siguientes requisitos: 1.º Contar con el reconocimiento o aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud en esta convocatoria. 2.º Disponer de una trayectoria de investigación compartida y demostrable al menos durante el período de referencia. 3.º Disponer de infraestructura y recursos científicos compartidos que integren distintos grupos de investigación y faciliten la consolidación de la actividad investigadora y formativa de la unidad. 4.º Disponer de personal investigador, propio o adscrito conforme a las correspondientes normas legales o estatutos de la entidad beneficiaria. El personal investigador de las unidades deberá, al menos en un 80 % ser personal propio o adscrito a la entidad beneficiaria. El personal investigador perteneciente a otras entidades deberá estar adscrito formalmente a la unidad por la entidad beneficiaria a la que pertenece la misma. 5.º Contar con al menos seis investigadores garantes.
Requisitos de los candidatos:
Requisitos comunes a Centros y Unidades:
- El director científico y los investigadores garantes deberán ser funcionarios o tener una vinculación laboral o estatutaria con la entidad solicitante, estar adscritos, con dedicación a tiempo completo, al centro o a la unidad, y encontrarse en servicio activo en el momento de presentación de la solicitud. Salvo causas excepcionales y debidamente justificadas, deberán mantener dicha situación durante el periodo de ejecución de la ayuda. Cualquier cambio deberá ser comunicado al órgano concedente de forma obligatoria y explícita, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Los profesores eméritos, doctores ad honorem del CSIC o académicos numerarios no podrán figurar como director científico o investigadores garantes en la solicitud.
- En el caso de centros y unidades inter universitarios o mixtos la vinculación del director científico y de los investigadores garantes podrá referirse a cada una de las entidades que han participado en su constitución siempre que exista un acuerdo explícito y nominal de adscripción donde conste la vinculación a tiempo completo. Requisitos de los Centros:
- Estar legalmente constituidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2008.
- Designar un único director científico y disponer de, al menos, diez investigadores garantes, además del director científico.
- Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 75 % de la producción científica, referida a la totalidad del centro, en revistas clasificadas en el primer cuartil de las de mayor impacto dentro de las áreas temáticas que definen la actividad investigadora del centro. Requisitos de las Unidades:
- Estar reconocidas o aprobadas de acuerdo con las normas vigentes por la entidad solicitante con anterioridad a la presentación de la solicitud de esta convocatoria.
- Designar un único director científico y disponer de, al menos, seis investigadores garantes, además del director científico.
- Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 75 % del cómputo de todas las publicaciones científicas de los investigadores que integran la unidad, en revistas clasificadas entre el primer cuartil de las de mayor impacto dentro de sus respectivas áreas temáticas.
Cómo se solicita:
Cada solicitud se referirá únicamente a un centro o unidad. Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos. No obstante, para un mismo centro, solamente se admitirá una solicitud.
La presentación de la solicitud se realizará por parte del director científico del centro o unidad y por el representante legal de la entidad solicitante, quien deberá completar la presentación de la solicitud con su firma electrónica.
La solicitud, dirigida al órgano instructor, se presentará a través de la aplicación electrónica disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación . El director científico del centro o unidad cumplimentará el formulario electrónico de la solicitud y adjuntará los ficheros electrónicos de los documentos exigidos, indicados en la Resolución de Convocatoria.
Más información y modelos. Cuantía:
2.000.000 ó 4.000.000 €.
Centros de Excelencia Severo Ochoa: 4.000.000 €.
Unidades de Excelencia María de Maeztu: 2.000.000 €.
Duración:
Cuatro años. A contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión y nunca con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Criterios de evaluación:
Memoria Científica de Actividades del Centro/Unidad, hasta 100 puntos. Umbral > 90 puntos.
Organización y capacidades de gestión, hasta 10 puntos.
Resultados de la investigación 2011-2015, hasta 35 puntos. Umbral > 30 puntos.
Equipo y medios humanos y materiales disponibles, hasta 30 puntos. Umbral > 20 puntos.
Formación e incorporación de recursos humanos, hasta 10 puntos.
Liderazgo internacional, hasta 10 puntos.
Financiación obtenida de otras fuentes, hasta 5 puntos.
Plan estratégico y programa estratégico de investigación propuesto para 2016-2019, hasta 100 puntos. Umbral > 90 puntos.
Objetivos estratégicos y de investigación 2016-2019, hasta 40 puntos. Umbral > 30 puntos.
Formación e incorporación de recursos humanos 2016-2019, hasta 25 puntos. Umbral > 20 puntos.
Internacionalización y otras colaboraciones, hasta 15 puntos.
Resultados esperados, explotación y difusión, hasta 10 puntos.
Oportunidad y viabilidad, hasta 10 puntos.
Más información:
IMPORTANTE
Periodo de referencia: Periodo que se somete a evaluación en la memoria de actividades científico-técnicas y que comprende desde el 1 de enero de 2011 al 1 de junio de 2015, salvo que para el cálculo de determinados valores se establezca otra regla.
Director científico: Investigador que asumirá la responsabilidad de la gestión, administración y del impulso del desarrollo de las actividades objeto de la ayuda de esta convocatoria. Deberá cumplir los requisitos exigidos a los investigadores garantes.
Investigadores garantes: Doctores en activo cuyas publicaciones científicas durante el período de referencia tengan un impacto normalizado superior a 1,5 respecto al valor medio mundial en sus respectivas áreas de especialización.
Además, durante el mismo período, han de haber sido investigadores responsables de proyectos internacionales seleccionados mediante concurrencia competitiva o proyectos de investigación –excluyendo acciones complementarias y de movilidad–, de los Planes Nacionales de I+D+I. Incompatibilidades
Quedan excluidas las solicitudes de centros, unidades o cualquier otra estructura de investigación de carácter virtual o en red.
Se establece la incompatibilidad de recibir acreditación y financiación de esta convocatoria en los siguientes casos:
a) Centros y unidades que ya estén acreditados y financiados como «Centros/ Unidades de Excelencia Severo Ochoa» por las convocatorias de los años 2012 y 2013 o como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidades de Excelencia María de Maeztu» en la convocatoria de 2014. La incompatibilidad se extiende a centros y unidades que pudieran resultar de la desagregación o agregación de los centros o de las unidades acreditados en el período mencionado.
b) Centros y unidades reconocidos y financiados por iniciativas públicas análogas en sus objetivos y finalidad.
c) Dos o más unidades que pertenezcan a un mismo centro, de acuerdo con las definiciones de esta convocatoria, o un centro y una de sus unidades.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados, tanto en su totalidad como en alguna de las unidades que integran dichos Institutos.