Datos de la convocatoria
Nombre | PROGRAMA NEOTEC 2015 |
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Categoría | Acciones complemetarias > Organismos Públicos > Nacional |
Estado de la convocatoria | Cerrada |
Entidad financiadora | CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL |
Fecha interna | 02/10/2015 |
Fecha oficial | 06/10/2015 |
Documento adjunto | No hay documento adjunto |
Resolución provisional | Aun no hay resolución provisional |
Resolución definitiva | Aun no hay resolución definitiva |
Presentación de solicitudes:
Desde el 20 de julio hasta el 06 de octubre de 2015 a las 12:00h (horario peninsular)
Resumen de la convocatoria:
Convocatoria de ayudas para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Requisitos de los Solicitantes:
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las empresas innovadoras que cumplan los requisitos:
- deberán ser pequeñas empresas;
- no deberán estar cotizadas;
- deberán estar constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda;
- no deberán haber distribuido beneficios;
- no deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles;
- deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 10.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias antes de la presentación de la solicitud;
- la participación en el capital social de la empresa de otras sociedades mercantiles que no sean entidades de capital riesgo o de inversión colectiva, de organismos de investigación, o de otras entidades, no podrá superar individualmente el 25% del capital social total.
Se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado, que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y que tenga residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Se considerará empresa innovadora a toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos (justificados de la forma indicada en la resolución de la convocatoria):
a) Que pueda demostrar que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
b) Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.
Cómo se solicita:
La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/).
Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se relaciona a continuación:
a) Plan de empresa, con el contenido mínimo del Anexo 2 de la resolución de convocatoria.
b) Curricula Vitarum del equipo promotor y técnico de la empresa.
c) Video de presentación del plan de empresa, de una duración máxima de tres minutos.
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas.
Cuantía:
Máximo 250.000 €. Cada beneficiario
Las ayudas consistirán en subvenciones que financiarán hasta el 70% del presupuesto de la actuación. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 €.
Duración:
Uno o dos años. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2016, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2016, o bien el 31 de diciembre de 2017.
Criterios de evaluación:
a) Capacidad de explotar una necesidad del mercado. Se valorará en especial la forma de obtener ingresos, la estrategia comercial, la competencia y las fortalezas y debilidades. Puntuación: 0-20; Umbral: 10.
b) Capacidad tecnológica de la empresa. Se valorará la tecnología utilizada, las barreras tecnológicas (del producto/servicio, producción/fabricación), el elemento diferenciador y la posible protección de la tecnología utilizada. Puntuación: 0-35; Umbral: 18.
c) Capacidad de gestión del equipo involucrado en el desarrollo empresarial. Puntuación: 0-30; Umbral: 15.
d) Capacidad financiera de la empresa. Se valorarán la coherencia de los planes de inversión, sus necesidades financieras y su estructura de financiación. Puntuación: 0-15; Umbral: 7.
Más información:
IMPORTANTE
No podrán adquirir la condición de beneficiario las empresas que hayan resultado beneficiarias, con carácter previo a la presente convocatoria, de las ayudas NEOTEC del CDTI.
Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea.
Gastos subvencionables
Solo se financiarán los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2016.
Se podrán financiar los siguientes gastos: a) Inversiones en equipos. b) Gastos de personal. c) Materiales. d) Colaboraciones externas / asesoría. e) Otros costes con un límite máximo de 2.000 € por beneficiario y anualidad.
Subcontratación
Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda hasta el porcentaje máximo del 50% del coste total subvencionado.