VolverConvocatoria: CONTRATOS POSTDOCTORALES DE PERFECCIONAMIENTO EN INVESTIGACIÓN EN SALUD "SARA BORRELL"

Datos de la convocatoria

Nombre CONTRATOS POSTDOCTORALES DE PERFECCIONAMIENTO EN INVESTIGACIÓN EN SALUD "SARA BORRELL"
Categoría Recursos Humanos > Contratación
Estado de la convocatoria Resolución definitiva Resolución definitiva
Entidad financiadora INSTITUTO DE SALUD CARLOS III
Fecha interna 02/07/2011
Fecha oficial 02/07/2011
Documento adjunto Descargar fichero adjunto
Resolución provisional 14/06/2011 (Descargar fichero adjunto)
Resolución definitiva 15/12/2011 (Descargar fichero adjunto)

El objeto de estas ayudas es la contratación de Doctores recientes del campo de la biomedicina y ciencias de la salud en centros del ámbito del SNS, para perfeccionar su formación en los términos establecidos en la presente convocatoria, entre los que se incluye que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros de prestigio internacional, distintos de los beneficiarios.

Con estas ayudas se pretende:

a) Incentivar la participación del personal investigador que desempeña actividades asistenciales en el SNS, y promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología.

b) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia, tales como la elaboración de Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población.

La evaluación se realizará conforme a lo siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta 40 puntos.

a) Publicaciones de los últimos 5 años, indexadas en el Journal Citacion Report: Hasta 30 puntos.

b) Otros méritos (ayudas predoctorales, estancias, FSE, contratos Río Hortega): Hasta 10 puntos.

B. Valoración del interés de la Propuesta para la AES: Hasta un máximo de 15 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta: Hasta 5 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud. Propuestas orientadas al paciente o a la población a través de actividades de transferencia, tales como la elaboración de Guías de Práctica Clínica, innovación en procedimientos diagnósticos, implementación y desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o investigación de factores epidemiológicos relevantes para la salud de la población: Hasta 10 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor de la persona candidata en los últimos 5 años: Hasta un máximo de 45 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo, indexadas en el Journal Citacion Report: Hasta 35 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: Hasta 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 58.1.a), se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

3. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible en cada uno, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total recibida.

4. Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de Selección establecida en el artículo 13.

5. La Comisión de Selección emitirá Informe en el que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la persona candidata con mayor puntuación en el apartado «Valoración de los méritos curriculares del candidato», por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del ISCIII.