Datos de la convocatoria
Nombre | SUBPROGRAMA INNPACTO 2011 |
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Categoría | Proyectos de Investigación > Organismos Públicos > Nacional |
Estado de la convocatoria | Resolución definitiva |
Entidad financiadora | MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION (MICINN) |
Fecha interna | 15/09/2011 |
Fecha oficial | 15/09/2011 |
Documento adjunto | Descargar fichero adjunto |
Resolución provisional | 29/08/2011 |
Resolución definitiva | 08/12/2011 |
El objetivo de la convocatoria INNPACTO es el apoyo a proyectos en cooperación entre organismos de investigación públicos o privados y empresas, para la realización de proyectos de I+D+i orientados hacia productos, procesos y servicios, con una clara orientación al mercado y basados en la demanda
Con estos proyectos se pretende focalizar la I+D+i, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país.
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 700.000 euros.
b) De duración: Las actuaciones deberán ser plurianuales, parte del proyecto deberá realizarse en el año 2011 y se deberá solicitar ayuda para el año 2011. Tendrán una duración mínima de 24 meses y máxima hasta el 31 de diciembre de 2014.
c) De participación (ver bases):
1.º) El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa en el sentido expresado en el artículo 4.2 a).
2.º) El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 4.2 b) a j).
3.º) La participación mínima por entidad será del 8% del presupuesto total del proyecto.
4.º) La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 4.2 a) y k), deberá ser superior al 60% del presupuesto global presentado, sin que ninguna empresa corra por si sola con más del 70% de dicho presupuesto.
5.º) La suma de los porcentajes de participación de los organismos de investigación, en el sentido expresado en el artículo 4.2 b) a j), deberá ser superior al 20% del presupuesto global presentado.
d) De formalización: de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del Marco Comunitario, el proyecto no deberá comenzar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y finalizará cómo máximo a 31 de diciembre de 2014. Los beneficiarios podrán solicitar la prórroga del periodo de ejecución al órgano de concesión, según lo establecido en el artículo 19.2 de la presente Orden.