Datos de la convocatoria
Nombre | Subprograma de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Ciencia e Innovación (Subprograma FPI-MICINN) |
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Categoría | Recursos Humanos > Formación |
Estado de la convocatoria | Caducada |
Entidad financiadora | MICINN |
Fecha interna | 17/02/2011 |
Fecha oficial | 21/02/2011 |
Documento adjunto | Descargar fichero adjunto |
Resolución provisional | Aun no hay resolución provisional |
Resolución definitiva | Aun no hay resolución definitiva |
Concesión de un máximo de 1000 ayudas para la formación del personal investigador (FPI) en Centros de I+D de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de I+D concreto financiado por el Plan Nacional de I+D+i (Capítulo II). Adicionalmente, este subprograma financia la realización de estancias breves en otros Centros de I+D y las matrículas de los programas de doctorado (Capítulos III y IV, respectivamente).
a) El Subprograma FPI-MICINN tiene las siguiente modalidades:
1.º Ayudas para la formación de personal investigador: del 7 al 21 de febrero de 2011, ambos inclusive.
2.º Ayudas para la realización de estancias breves en otros Centros de I+D: del 15 al 29 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
3.º Ayudas para las matrículas de los programas de doctorado: del 15 al 29 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:
a) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
b) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado o por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:
1.º Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
2.º Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de posgrado.
3.º No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado.
c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
2. La fecha de finalización de estudios, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones que se indican a continuación, deberá ser:
a) Posterior al 1 de enero de 2007, en el caso de licenciados, ingenieros, arquitectos y graduados o equivalente en sistemas universitarios extranjeros. En el caso de estudios no finalizados (licenciados, arquitectos, ingenieros o graduados) el último requisito o asignatura que le haya dado acceso al posgrado deberá ser posterior al 1 de enero de 2007.
b) Posterior al 1 de enero de 2006, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.
c) Anterior a las señaladas anteriormente y posterior al 1 de enero de 2003, en los siguientes casos:
1.º Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
2.º Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2007.
3.º También podrán ser solicitantes quienes estén en disposición de obtener el título o reunir los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 anterior, en la fecha de incorporación a su centro de adscripción.