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La nueva Ley de Patentes introduce una serie de cambios en las tasas

La nueva Ley de Patentes introduce una serie de cambios en las tasas

La Ley 24/2015, de 24 de julio de 2015, de Patentes, entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2017. La nueva Ley de Patentes introduce una serie de cambios en las tasas. A continuación, se detallan las variaciones más importantes.

Tasas que desaparecen.

  • Derechos de concesión de patentes, modelos de utilidad y certificados complementarios de protección. El importe de esta tasa se incorpora a la tasa por solicitud correspondiente. No obstante, todas las invenciones que se hubieran solicitado antes del 1 de abril de 2017 tendrán que seguir abonando la tasa por derechos de concesión.
  • Solicitud de informe de búsqueda complementaria de patentes europeas validadas en España.


Tasas nuevas.

  • Solicitud de examen sustantivo.
  • Solicitud de revocación o limitación.
  • Solicitud del informe pericial previsto en el art. 120.7.
  • Diseños: la Ley 24/2015, de Patentes, modifica el anexo de tasas de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, estableciendo tasas adicionales a la de formulación de oposición, según el número de diseños (de 11 a 20, de 21 a 30, de 31 a 40 y de 41 a 50).

 

Importes de las tasas.

Los importes de las tasas de la Ley 24/2015 serán los que establece la propia Ley. Estos importes son ligeramente inferiores a los actualmente vigentes, como consecuencia de las fechas en la que se tramitó y aprobó la Ley.

Algunas tasas comunes con otras modalidades también tendrán un importe ligeramente inferior, por la misma causa que se ha indicado en el apartado anterior.

 

Reducciones para emprendedores que sean PYME o persona física.

Sólo para solicitudes de patentes o modelos de utilidad presentados después del 1 de abril de 2017: según el artículo 186.1 de la Ley 24/2015, los emprendedores que sean persona física o PYME, pueden solicitar una reducción del 50% en las siguientes tasas:

  • Solicitud.
  • Informe sobre el estado de la técnica.
  • Examen sustantivo.
  • Anualidades 3ª, 4ª y 5ª.

Para obtener la reducción será necesario presentar, junto a la solicitud de patente nacional o de modelo de utilidad, la petición de reducción de tasas y adjuntar la documentación correspondiente. En los modelos de solicitud figuran las instrucciones pertinentes.

Cuando varios titulares soliciten conjuntamente una patente o un modelo de utilidad, todos ellos deberán justificar la condición de emprendedores para obtener la reducción de tasas. (Marzo de 2017)

 

Universidades públicas.

Según la disposición adicional décima de la Ley 24/2015, las universidades públicas tendrán derecho a una bonificación del cincuenta por ciento en el importe de las tasas para la obtención y mantenimiento de los títulos de propiedad industrial regulados en esta Ley y solicitados con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Cuando una patente o un modelo de utilidad sea solicitado conjuntamente por varios titulares, todos ellos deberán ser universidades públicas para beneficiarse de la bonificación.

Por otro lado, a partir de la entrada en vigor de la Ley 24/2015, las universidades públicas dejan de estar exentas del pago de la tasa de búsqueda internacional en el marco del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, Tratado PCT.

 

Cambio en los plazos de pago de anualidades.

En nota adjunta figura la instrucción para el pago de anualidades que estará disponible en la página web de la OEPM y se mostrará a todos los pagadores de anualidades cuando accedan por internet a la aplicación de pagos. Se comentan las modificaciones más significativas.

IMPORTANTE: en virtud de la disposición transitoria tercera, apartado 2, los nuevos plazos serán aplicables también a las patentes concedidas conforme a la Ley anterior, cuya fecha de devengo sea igual o posterior al 1 de abril de 2017 y no hayan sido pagadas antes de esa fecha.

 

Anualidades que devengan después de la publicación de la concesión: no es posible pagar anualidades antes de su devengo.

La Ley 24/2015, de Patentes, no permite pagar las anualidades de invenciones antes de que devenguen. La fecha de devengo es el último día del mes aniversario de la fecha de presentación de la solicitud. A partir de la fecha de devengo, durante tres meses, se puede pagar la anualidad correspondiente sin recargo, pasado ese plazo se puede pagar con el 25% de recargo durante los tres meses siguientes, con el 50% durante los tres siguientes, y con el 50% de recargo más la tasa I100, durante el plazo que va hasta el siguiente devengo.


Detección automática de pagos anticipados incorrectos.

El pasado 1 de junio de 2016 la OEPM implantó en sus sistemas de pago un control automático para impedir pagos de anualidades en los siguientes casos:

  • Cuando no existe el expediente que el pagador indica en la aplicación de pagos.
  • Cuando la tasa que se quiere pagar ya está pagada para el expediente indicado.

A partir del 1 de abril de 2017, el sistema de detección automática controlará también que los pagos no se realizan antes de tiempo. En el caso de que los controles de pago informáticos no acepten un pago que el pagador considere que se debe admitir, éste podrá realizar el pago presencialmente en las entidades de la entidad colaboradora (generando el correspondiente documento de la aplicación de pagos presenciales de la OEPM) y pedir la aclaración oportuna a la OEPM.


Regularización.

Pasado el plazo de pago con recargo del 50% se podrá regularizar el pago de una anualidad hasta el devengo de la siguiente, abonando la tasa de regularización, cuyo importe se añadirá al recargo del 50%. Es decir, ya no se regularizará pagando la vigésima anualidad.


Anualidades devengadas antes de la concesión.

Los plazos para pagar las anualidades devengadas antes de la concesión se mantienen inalterados; desde que se publique la concesión es posible pagar durante tres meses sin recargo, durante tres meses adicionales con el 25% de recargo y durante tres meses más con el 50% de recargo.